El Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) publicó el pasado 4 de junio la
aprobación inicial del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del municipio
de Los Molinos, decidida por la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento en
sesión extraordinaria y urgente realizada el pasado 8 de mayo. Desde ese
momento se inició un período de 30 días de información pública durante el que
se pueden realizar alegaciones.
Debido a la
importancia que tiene el citado Catálogo para el futuro de Los Molinos y dado
que se han difundido informaciones y opiniones muy diversas y no siempre bien
documentadas, Entorno Los Molinos quiere contribuir a aclarar algunos aspectos
fundamentales.
- El Plan General de Ordenación Urbana actualmente vigente, de
1969, con las modificaciones debidas a las Normas Subsidiarias del 1991
aprobadas por la Comunidad de Madrid, estableció un catálogo de Patrimonio de
la zona del casco urbano y colonias de
entre 20 y 30 edificios singulares a proteger.
- En el último proyecto de PGOU presentando por el PP (entonces
en el gobierno municipal) en el año 2003, se incluía un Catálogo de Bienes
Protegidos actualizado con 118 elementos a proteger. Este proyecto de PGOU fue
rechazado por la Comunidad de Madrid por graves deficiencias en su redacción que
atentaban contra la debida protección a diversas zonas del territorio
municipal. Pero, en concreto, ese Catálogo de Bienes Protegidos fue valorado
positivamente por la Comunidad de Madrid, aunque le pareció escaso. De hecho
hizo una propuesta de ampliación para ser estudiada por el ayuntamiento de los
Molinos que suponía 98 nuevos elementos.
- Entorno Los Molinos hizo en su momento alegaciones a ese
proyecto de PGOU de 2003, antes de que fuera rechazado por la Comunidad. En
relación con el Catálogo de Bienes Protegidos,
se valoraba positivamente el aumento de elementos protegidos respecto al
anterior proyecto, pero se solicitaba la inclusión de edificios típicos serranos del siglo XVIII de
arquitectura tradicional autóctona y otros posteriores de especial valor, así
como vestigios históricos (brocales, portadas, puentes, mojones y
fortines). En total más de 30 elementos.
- En Junio de 2013 la Comunidad de Madrid aprobó una nueva Ley
de Patrimonio en la que se establecía que los ayuntamientos deberían complementar
o formar sus catálogos de bienes y espacios protegidos en el plazo de un año y
mientras se produzca la aprobación de dichos catálogos la propia Comunidad de
Madrid dicta que quedarán sujetos al régimen de protección previsto para los
Bienes de Interés Patrimonial los siguientes inmuebles integrantes del
patrimonio histórico radicados en el término municipal:
a) Palacios, casas señoriales, torreones y jardines
construidos antes de 1900.
b) Inmuebles singulares construidos antes de 1936 que
pertenezcan a alguna de las siguientes tipologías: iglesias, ermitas,
cementerios, conventos, molinos, norias, silos, fraguas, lavaderos, bodegas,
teatros, cinematógrafos, mercados, plazas de toros, fuentes, estaciones de
ferrocarril, puentes, canales y “viages” de agua.
c) Fortificaciones de la Guerra Civil española.
La elaboración de un Catálogo de
Bienes Protegidos es, por tanto, un mandato de la Ley de Patrimonio de la
Comunidad de Madrid a los ayuntamientos. En el Catálogo de Los Molinos aprobado
inicialmente se han recogido todos los elementos patrimoniales a proteger
propuestos por el anterior gobierno municipal, del PP y las propuestas que hizo
en su día la Comunidad de Madrid. Así mismo
se han incluido otros edificios y elementos nuevos con diferentes grados de
protección.
Los grados
de protección definidos son:
- Protección integral (I), que se aplica a Edificios,
elementos y espacios públicos de excepcional valor constructivo y
arquitectónico y significación cultural o ciudadana que constituyan ámbitos
urbanos o rurales de excepcional valor y reúnen valores histórico-artísticos de
clase 1 (construcciones anteriores al siglo XX).
- Protección estructural
(E), que se aplica a
Edificios, elementos y agrupaciones que por su valor histórico o artístico, su
calidad arquitectónica, constructiva o tipológica se singularizan dentro del
casco o del municipio formando parte de un paisaje urbano de excepcional valor
y reúnen valores histórico-artísticos de
clase 2 (construcciones del siglo XX, anteriores a los años 60-70).
- Protección ambiental
(A), a su vez, se
desdobla en A1, A2, A3 y A4, que se aplica a Edificios que aislados o en
conjunto conforman tramos o áreas de calidad en cuanto su valor
histórico-artístico, arquitectónico en relación a su tipología, en lo que respecta
a sus sistemas constructivos o en lo referente a su percepción ambiental en
cualquiera de sus clases si bien no presentan todos los valores de forma
conjunta.
Los tipos de obras que se permiten en los edificios
dependen de su grado de protección y son:
- Restauración (mantenimiento, consolidación,
recuperación). Son las habituales derivadas del deber de conservación de los
propietarios, y su finalidad es la de mantener el edificio o elemento
correspondiente en las debidas condiciones de higiene y ornato sin afectar a su
estructura portante ni a su distribución interior, ni alterar el resto de sus
características formales y funcionales tales como composición de huecos,
materiales, colores, texturas, usos existentes, etc.
Es el tipo de obra que
se permite en los elementos con grado de protección Integral (I).
- Acondicionamiento. Son las necesarias para la
adecuación del elemento catalogado o una parte del mismo a los usos a que se
destine, mejorando sus condiciones de habitabilidad y manteniendo en todo caso
las condiciones originales en todo lo que afecta a su envolvente exterior.
Dentro de esta denominación se incluyen, entre otras, actuaciones tales como
cambios de distribución interior en las partes no significativas o
estructurantes, refuerzos o sustituciones de estructura para soportar mayores
cargas, cambios en la decoración de las partes no significativas e
incorporación de nuevas instalaciones o modernización de las existentes.
Es el tipo de obra que
se permite en los elementos con grado de protección estructural (E).
- Reestructuración y
reforma limitada. Son las que al objeto de adecuar el elemento
catalogado o una parte del mismo a los usos a que se destina afectan a sus
elementos estructurantes alterando su morfología en lo que no afecte a las
características originales de su envolvente exterior, considerando esta tanto
en lo que se refiere a fachadas como cubiertas e incluyendo sus materiales de
acabado y colores. Se agrupan en este concepto, entre otras actuaciones, las de
cambios de distribución interior, cambios de localización de los elementos de
comunicación general, horizontal y vertical, modificación de la cota de los
distintos forjados, construcción de entreplantas y sustitución de estructuras
de cubierta para el aprovechamiento de sus volúmenes, aumento de alturas sin
sobrepasar lo establecido por las ordenanzas, segregación en varias viviendas,
etc.
Es el tipo de obras que
se permiten en los elementos con grado de protección ambiental (A).
- Demolición. Se refiere a partes no
significativas del edificio o al caso de declaración de ruina física o
económica irrecuperable.
Esquema- resúmen:
GRADO DE
PROTECCIÓN
|
OBRAS PERMITIDAS
|
Restauración
|
Acondicionamiento
|
Reestructuración
|
Reforma limitada
|
Integral
|
|
|
|
|
Estructural
|
|
|
|
|
Ambiental 1
|
|
|
|
|
Ambiental 2
|
|
|
|
|
Ambiental 3
|
|
|
|
|
Ambiental 4
|
|
|
|
|
El actual
Catálogo ha sido aprobado inicialmente por los tres grupos políticos que conforman el
gobierno municipal actualmente (PSOE, PLM Y CONVOCATORIA POR LOS MOLINOS).
Entorno Los Molinos considera que es
necesario seguir adelante con la tramitación del Catálogo por ser un medio de
defensa del patrimonio de este pueblo y una obligación legal que parte de la
Ley de Patrimonio de la Comunidad de Madrid. Habrá, por supuesto, que estudiar
las alegaciones presentadas y hacer las modificaciones que se estimen oportunas
atendiendo a las mismas.