30 de julio de 2014

Catálogo de Patrimonio Histórico Cultural de Los Molinos



El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) publicó el pasado 4 de junio la aprobación inicial del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del municipio de Los Molinos, decidida por la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento en sesión extraordinaria y urgente realizada el pasado 8 de mayo. Desde ese momento se inició un período de 30 días de información pública durante el que se pueden realizar alegaciones. 

Debido a la importancia que tiene el citado Catálogo para el futuro de Los Molinos y dado que se han difundido informaciones y opiniones muy diversas y no siempre bien documentadas, Entorno Los Molinos quiere contribuir a aclarar algunos aspectos fundamentales.


  • El Plan General de Ordenación Urbana actualmente vigente, de 1969, con las modificaciones debidas a las Normas Subsidiarias del 1991 aprobadas por la Comunidad de Madrid, estableció un catálogo de Patrimonio de la zona del casco urbano y  colonias de entre 20 y 30 edificios singulares a proteger.
  • En el último proyecto de PGOU presentando por el PP (entonces en el gobierno municipal) en el año 2003, se incluía un Catálogo de Bienes Protegidos actualizado con 118 elementos a proteger. Este proyecto de PGOU fue rechazado por la Comunidad de Madrid por graves deficiencias en su redacción que atentaban contra la debida protección a diversas zonas del territorio municipal. Pero, en concreto, ese Catálogo de Bienes Protegidos fue valorado positivamente por la Comunidad de Madrid, aunque le pareció escaso. De hecho hizo una propuesta de ampliación para ser estudiada por el ayuntamiento de los Molinos que suponía 98 nuevos elementos.
  • Entorno Los Molinos hizo en su momento alegaciones a ese proyecto de PGOU de 2003, antes de que fuera rechazado por la Comunidad. En relación con el Catálogo de Bienes Protegidos,  se valoraba positivamente el aumento de elementos protegidos respecto al anterior proyecto, pero se solicitaba la inclusión de  edificios típicos serranos del siglo XVIII de arquitectura tradicional autóctona y otros posteriores de especial valor, así como vestigios históricos (brocales, portadas, puentes, mojones y fortines).  En total más de 30 elementos.
  • En Junio de 2013 la Comunidad de Madrid aprobó una nueva Ley de Patrimonio en la que se establecía que los ayuntamientos deberían complementar o formar sus catálogos de bienes y espacios protegidos en el plazo de un año y mientras se produzca la aprobación de dichos catálogos la propia Comunidad de Madrid dicta que quedarán sujetos al régimen de protección previsto para los Bienes de Interés Patrimonial los siguientes inmuebles integrantes del patrimonio histórico radicados en el término municipal:
a) Palacios, casas señoriales, torreones y jardines construidos antes de 1900.
b) Inmuebles singulares construidos antes de 1936 que pertenezcan a alguna de las siguientes tipologías: iglesias, ermitas, cementerios, conventos, molinos, norias, silos, fraguas, lavaderos, bodegas, teatros, cinematógrafos, mercados, plazas de toros, fuentes, estaciones de ferrocarril, puentes, canales y “viages” de agua.
c) Fortificaciones de la Guerra Civil española.

La elaboración de un Catálogo de Bienes Protegidos es, por tanto, un mandato de la Ley de Patrimonio de la Comunidad de Madrid a los ayuntamientos. En el Catálogo de Los Molinos aprobado inicialmente se han recogido todos los elementos patrimoniales a proteger propuestos por el anterior gobierno municipal, del PP y las propuestas que hizo en su día  la Comunidad de Madrid. Así mismo se han incluido otros edificios y elementos nuevos con diferentes grados de protección.

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Los grados de protección definidos son:
  1. Protección integral (I), que se aplica a Edificios, elementos y espacios públicos de excepcional valor constructivo y arquitectónico y significación cultural o ciudadana que constituyan ámbitos urbanos o rurales de excepcional valor y reúnen valores histórico-artísticos de clase 1 (construcciones anteriores al siglo XX).
  2. Protección estructural (E), que se aplica a Edificios, elementos y agrupaciones que por su valor histórico o artístico, su calidad arquitectónica, constructiva o tipológica se singularizan dentro del casco o del municipio formando parte de un paisaje urbano de excepcional valor y reúnen  valores histórico-artísticos de clase 2 (construcciones del siglo XX, anteriores a los años 60-70).
  3. Protección ambiental (A), a su vez, se desdobla en A1, A2, A3 y A4, que se aplica a Edificios que aislados o en conjunto conforman tramos o áreas de calidad en cuanto su valor histórico-artístico, arquitectónico en relación a su tipología, en lo que respecta a sus sistemas constructivos o en lo referente a su percepción ambiental en cualquiera de sus clases si bien no presentan todos los valores de forma conjunta.
 
Los tipos de obras que se permiten en los edificios dependen de su grado de protección y son:
  • Restauración (mantenimiento, consolidación, recuperación). Son las habituales derivadas del deber de conservación de los propietarios, y su finalidad es la de mantener el edificio o elemento correspondiente en las debidas condiciones de higiene y ornato sin afectar a su estructura portante ni a su distribución interior, ni alterar el resto de sus características formales y funcionales tales como composición de huecos, materiales, colores, texturas, usos existentes, etc.
Es el tipo de obra que se permite en los elementos con grado de protección Integral (I).
  • Acondicionamiento. Son las necesarias para la adecuación del elemento catalogado o una parte del mismo a los usos a que se destine, mejorando sus condiciones de habitabilidad y manteniendo en todo caso las condiciones originales en todo lo que afecta a su envolvente exterior. Dentro de esta denominación se incluyen, entre otras, actuaciones tales como cambios de distribución interior en las partes no significativas o estructurantes, refuerzos o sustituciones de estructura para soportar mayores cargas, cambios en la decoración de las partes no significativas e incorporación de nuevas instalaciones o modernización de las existentes.
Es el tipo de obra que se permite en los elementos con grado de protección estructural (E).
  • Reestructuración y reforma limitada.  Son las que al objeto de adecuar el elemento catalogado o una parte del mismo a los usos a que se destina afectan a sus elementos estructurantes alterando su morfología en lo que no afecte a las características originales de su envolvente exterior, considerando esta tanto en lo que se refiere a fachadas como cubiertas e incluyendo sus materiales de acabado y colores. Se agrupan en este concepto, entre otras actuaciones, las de cambios de distribución interior, cambios de localización de los elementos de comunicación general, horizontal y vertical, modificación de la cota de los distintos forjados, construcción de entreplantas y sustitución de estructuras de cubierta para el aprovechamiento de sus volúmenes, aumento de alturas sin sobrepasar lo establecido por las ordenanzas, segregación en varias viviendas, etc.
Es el tipo de obras que se permiten en los elementos con grado de protección ambiental (A).

  • Demolición. Se refiere a partes no significativas del edificio o al caso de declaración de ruina física o económica irrecuperable.

Esquema- resúmen:

GRADO DE
PROTECCIÓN
OBRAS PERMITIDAS
Restauración
Acondicionamiento
Reestructuración
Reforma limitada
Integral




Estructural




Ambiental 1




Ambiental 2




Ambiental 3




Ambiental 4






El actual Catálogo ha sido aprobado inicialmente por los tres grupos políticos que conforman el gobierno municipal actualmente (PSOE, PLM Y CONVOCATORIA POR LOS MOLINOS).
Entorno Los Molinos considera que es necesario seguir adelante con la tramitación del Catálogo por ser un medio de defensa del patrimonio de este pueblo y una obligación legal que parte de la Ley de Patrimonio de la Comunidad de Madrid. Habrá, por supuesto, que estudiar las alegaciones presentadas y hacer las modificaciones que se estimen oportunas atendiendo a las mismas.