Estatutos de Entorno Los Molinos

CAPITULO I - DENOMINACION, NATURALEZA Y FINES DE LA ASOCIACION
CAPITULO II - AMBITO DE ACTUACION Y DOMICILIO SOCIAL
CAPITULO III - DE LOS SOCIOS    
CAPITULO IV - DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS    
CAPITULO V - ORGANOS DIRECTIVOS
      • DE LA ASAMBLEA GENERAL    
      • DE LA JUNTA DIRECTIVA    
      • DEL PRESIDENTE    
      • DEL SECRETARIO    
      • DEL TESORERO
CAPITULO VI - REGIMEN ECONOMICO
CAPITULO VII - DISOLUCION DE LA ASOCIACION Y DESTINO DE SU PATRIMONIO    
CAPITULO VIII - REFORMA DE LOS ESTATUTOS    
CAPITULO IX - REGIMEN DOCUMENTAL DE LA ASOCIACION    
CAPITULO X - REGIMEN DE IMPUGNACIONES


CAPITULO I
DENOMINACION, NATURALEZA Y FINES DE LA ASOCIACION


Artículo 1

Con la denominación "ENTORNO LOS MOLINOS" se constituye una Asociación independiente, dotada de personalidad jurídica propia, al amparo del artículo 22 CE, que se regirá por los presentes Estatutos y por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento sean aplicables.
La Asociación será de naturaleza no lucrativa.

Artículo 2

La Asociación tiene como fines:
1. La conservación de la naturaleza, entendiendo por naturaleza el medio en el que se desenvuelven los procesos ecológicos esenciales y los sistemas vitales, y por su conservación el conjunto de acciones indispensables para la misma.
2. La actuación frente a cualesquiera prácticas de agotamiento de los recursos naturales por medio de su explotación incontrolada y de degradación de los espacios naturales, procurando en todo caso una utilización ordenada de los recursos y el aprovechamiento sostenido de las especies y de los ecosistemas, su diversidad, su restauración y mejora.
3. La preservación de la variedad, singularidad y belleza del paisaje.
4. La protección de aquellos espacios y elementos -naturales, simbólicos o inmateriales- que ofrezcan un interés especial desde el punto de vista cultural, educativo, estético, paisajístico o recreativo, o se signifiquen por su tradición, singularidad o rareza.
5. La conservación, recuperación y calidad de los recursos hídricos y entorno afectado, en especial en todo lo relativo a su zona de policía, reservas y perímetros de protección.
6. De modo muy particular, tendrá presente las finalidades y principios formulados en los apartados anteriores en todo lo relativo al planeamiento urbanístico o de ordenación del territorio, en los instrumentos, proyectos y propuestas de obras y trabajos que se deriven de dicho planeamiento y en la utilización del suelo en general.
7. Garantizar que en el desarrollo de cualquier actividad, sea industrial o de cualquier otro orden, no se produzcan molestias, incomodidades, ni, especialmente, riesgos para la salud física o psíquica de las personas que habitaren en las inmediaciones de dichas actividades.

CAPITULO II
AMBITO DE ACTUACION Y DOMICILIO SOCIAL


Artículo 3

La Asociación que se constituye desarrollará sus actividades en el municipio de Los Molinos, sin perjuicio de cuantas actuaciones instrumentales hubiere de realizar fuera del mismo.

Artículo 4

La Asociación tendrá una duración indefinida y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General extraordinaria o por cualquiera de las causas previstas en la legislación aplicable pertinente.

Artículo 5

El domicilio de la Asociación radicará en el municipio de Los Molinos, Calle San José, 2 puerta E.
Por decisión de la Junta Directiva, ratificada por la siguiente Asamblea General, se podrá acordar el cambio del domicilio social.

CAPITULO III
DE LOS SOCIOS


Artículo 6

Quienes teniendo mayoría de edad y capacidad de obrar deseen pertenecer a la Asociación lo solicitarán por escrito a su Presidente. Este último dará cuenta a la Junta Directiva, que acordará accediendo o denegando la admisión y sin que contra tal decisión quepa recurso.
La Asamblea General podrá otorgar el nombramiento de miembro honorífico. El miembro de honor no reúne la condición jurídica de socio, quedando dispensado del pago de la cotización y no dispone de derecho a voto.

Artículo 7

La calidad de socio se pierde:
1. Por decisión voluntaria del asociado, que deberá ser manifestada por escrito y dirigida al Presidente de la Asociación.
2. Por el retraso injustificado en el pago de las cuotas, en los términos previstos en el Reglamento de Régimen Interior.
3. Por acuerdo de separación adoptado por la Junta Directiva, respecto de aquellos socios que cometan actos que perjudiquen el buen nombre de la Asociación, que impidan o pongan obstáculos al cumplimiento de los fines sociales o al regular funcionamiento de los órganos de gobierno de la Asociación. La separación irá precedida de expediente en el que tendrá derecho a ser oído el interesado. Contra el acuerdo de la Junta Directiva, que deberá ser motivado, cabe recurso que resolverá la primera Asamblea General que se celebre.


CAPITULO IV
DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS


Artículo 8

Los socios tendrán derecho a:
1. Participar en las actividades que promueva la Asociación y en los actos sociales que organice.
2. Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales.
3. Ser nombrados para los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
4. Que se les ponga de manifiesto el estado de cuentas de los ingresos y gastos de la Asociación en el mes de Enero de cada año.
5. Poseer un ejemplar de estos Estatutos y tener conocimiento de los acuerdos adoptados por los órganos directivos.
6. Impugnar los acuerdos de la Asociación en la forma prevista en el Capítulo X de los presentes Estatutos y en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
7. Solicitar a la Junta Directiva explicaciones sobre su administración y gestión.
8. Cualesquiera otros derechos que se les confíen por los presentes Estatutos o por disposiciones legales.

Artículo 9

 Serán deberes de los socios:
1. Acatar y cumplir los presentes Estatutos y las decisiones de la Asamblea General y la Junta Directiva.
2. Desempeñar fielmente las obligaciones inherentes al cargo que desempeñan.
3. Velar por el buen nombre de la Asociación.
4. Contribuir económicamente al sostenimiento de la Asociación mediante el abono de las cuotas que se establezcan de conformidad con el Capítulo VI de los presentes Estatutos.
5. Cualesquiera otros que se les impongan en los presentes Estatutos o por disposiciones legales.

Artículo 10

Los socios podrán ser sancionados por la Junta Directiva por incumplimiento de sus obligaciones.
Las sanciones podrán comprender desde la suspensión de sus derechos durante un mes hasta la separación definitiva de la Asociación.


CAPITULO V
ORGANOS DIRECTIVOS


Artículo 11

Son órganos de gobierno de la Asociación:
1. La Asamblea General
2. La Junta Directiva
3. El Presidente de la Asociación; que lo será de la Asamblea General y la Junta Directiva


 DE LA ASAMBLEA GENERAL


Artículo 12

 La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y está integrada por todos los socios.

Artículo 13

La Asamblea General se reunirá siempre que lo acuerde la Junta Directiva, por propia iniciativa o a solicitud de la décima parte de quienes la componen.

Artículo 14

Obligatoriamente, la Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria una vez al año, dentro del mes de Enero, para aprobar el plan general de actuación de la Asociación, controlar la gestión de la Junta Directiva y renovar parcialmente su composición, así como aprobar, en su caso, los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas correspondientes al año anterior.

Artículo 15

La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva en atención a los asuntos que deban tratarse y, en todo caso, para conocer de la modificación de los Estatutos y la disolución de la Asociación.

Artículo 16

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General en primera convocatoria habrá de mediar al menos diez días.
La primera y segunda convocatoria podrán efectuarse para un mismo día, con una diferencia de, como mínimo, una hora.

Artículo 17

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representados, la mayoría de los socios y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de miembros concurrentes.

Artículo 18

Los socios podrán otorgar su representación, a los efectos de asistir a las Asambleas Generales, a otro socio.
Ningún socio podrá acumular más de cinco representaciones.

Artículo 19

Los acuerdos de las Asambleas Generales, salvo en aquellos casos en que los presentes Estatutos exigieran las dos terceras partes de los miembros presentes y representados, se adoptarán por mayoría simple.

 DE LA JUNTA DIRECTIVA


Artículo 20

La Junta Directiva estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales.

Artículo 21

Los cargos componentes de la Junta Directiva serán gratuitos y se elegirán por la Asamblea General.
La duración del mandato será de dos años, pudiendo ser objeto de reelección indefinidamente.
Los miembros de la Junta Directiva se renovarán por mitad. En el primer turno serán renovados el Presidente, el Secretario y dos Vocales; y en el segundo, al año siguiente, el Vicepresidente, el Tesorero y el Vocal restante.

Artículo 22

La Junta Directiva será competente para:
1. Convocar las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias, fijando su lugar, fecha y hora de reunión y el orden del día.
2. Aprobar el programa anual de actividades de la Asociación.
3. Representar a la Asociación en todos sus actos y nombrar a representantes personas físicas en todo tipo de asociaciones, fundaciones, federaciones y demás organizaciones cuya pertenencia sirva para el cumplimiento de su objeto.
4. Llevar la gestión legal, administrativa y económica de la Asociación.
5. Admitir y separar socios.
6. Nombrar Socios de Honor y cargos de la Junta Directiva de Honor.
7. Eximir de cuotas a determinados socios o cargos.
8. Someter anualmente a la aprobación de la Asamblea General, debidamente informados, el presupuesto anual de ingresos y gastos y el estado de cuentas del año anterior.
9. Nombrar, en su caso, el personal de secretaría y contratar los servicios de profesionales que la Asociación necesite.
10. Cualesquiera otras competencias que le sean encomendadas por los presentes Estatutos, por la Asamblea General o por disposiciones legales.


Artículo 23

La Junta Directiva celebrará sus reuniones cuantas veces lo determine el Presidente de la Asociación, a iniciativa propia o a petición de la cuarta parte de sus miembros, con un mínimo de una vez al mes.
Será convocado por escrito que contenga el lugar, día y hora de la celebración, así como el orden del día, como mínimo con cuarenta y ocho horas de anticipación.
La asistencia a las sesiones será indelegable.

Artículo 24

Se considerará válida la reunión cuando asistan la mayoría de sus miembros.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes. En caso de empate, dirimirá el voto del Presidente o de quien ejerza sus funciones en esa reunión.

Artículo 25

Los miembros de la Junta Directiva presidirán las comisiones que la propia Junta acuerde constituir, con el fin de delegar en ellas la preparación de determinados actos o actividades, o de recabar de las mismas las informaciones necesarias.
Formarán parte, además, de dichas comisiones el número de vocales que acuerde la Junta Directiva, a propuesta de sus respectivos presidentes.

Artículo 26

La Junta Directiva podrá delegar en cualquiera de sus miembros la ejecución de determinados acuerdos o la realización de gestiones concretas que sean de interés para la Asociación.

Artículo 27

La Junta Directiva es el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, siempre sometiéndose a la normativa legal en materia de asociaciones.

DEL PRESIDENTE


Artículo 28

El Presidente de la Asociación asume la representación legal de la misma y ejecutará los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General, órganos que preside.
El Presidente de la Asociación habrá de tener su residencia habitual en la localidad de Los Molinos.
El Presidente estará asistido en sus funciones por un Vicepresidente, que le sustituirá en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.


DEL SECRETARIO


Artículo 29

El miembro de la Junta Directiva elegido para ejercer las funciones de Secretario lo será también de la Asamblea General. Corresponde al Secretario:
1. La recepción y tramitación de las solicitudes de ingreso en la Asociación.
2. La llevanza del fichero y del Libro de registro de socios.
3. Levantar actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
4. Expedir certificación de los acuerdos de los órganos de gobierno y administración.
5. La custodia de la documentación oficial de la Asociación.
6. La dirección de los trabajos administrativos y, en su caso, del personal colaborador de la Asociación.


DEL TESORERO


Artículo 30

El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
Dirigirá la contabilidad de la Asociación, tomará razón y llevará la cuenta de los ingresos y gastos sociales. Anualmente formalizará el presupuesto de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior que deben ser presentados a la Junta Directiva, para que ésta los someta a la aprobación de la Asamblea General.


CAPITULO VI
REGIMEN ECONOMICO


Artículo 31

La Asociación se constituye sin patrimonio fundacional; no fijándose, asimismo, límite para su presupuesto anual.

Artículo 32:
Los recursos económicos de que dispondrá la Asociación se componen de:
1. Las cotizaciones de los socios. Las cuotas serán de dos tipos:
a) Cuotas periódicas.
b) Cuotas extraordinarias.
2. Los rendimientos y productos de sus bienes o derechos, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en forma legal.
3. Los ingresos que obtenga mediante las actividades lícitas que acuerde realizar, siempre dentro de sus fines sociales.
4. Cualquier otro recurso autorizado por los textos legislativos y reglamentarios.

Artículo 33

La cuantía, periodicidad y fecha límite de pago de cuotas periódicas serán fijadas por la Junta Directiva anualmente y serán ratificadas por la Asamblea General inmediatamente posterior.
La aprobación de cuotas extraordinarias corresponderá, previa propuesta de la Junta Directiva, a la Asamblea General; debiéndose obtener un mínimo de votos favorables que suponga dos tercios de asistentes y representados.
Estas cuotas extraordinarias sólo podrán proponerse para un fin específico y, en caso de conseguir su aprobación, destinarse a la finalidad prevista.

Artículo 34

Los miembros de la Asociación no pueden percibir ninguna retribución con motivo del mandato que les sea confiado.
No obstante, casos excepcionales decididos por la Junta Directiva pueden dar derecho a una compensación. En tal caso se llevarán a cabo los correspondientes reembolsos de gastos, previa comprobación de la Junta Directiva, mediante la presentación de los justificantes oportunos.

Artículo 35

La disposición o enajenación de bienes de la Asociación requerirá acuerdo de la Asamblea General.

CAPITULO VII
DISOLUCION DE LA ASOCIACION Y DESTINO DE SU PATRIMONIO


Artículo 36

Sin perjuicio de las causas de disolución de la Asociación a que pueda hacer referencia el ordenamiento jurídico vigente, podrá también disolverse por acuerdo adoptado en Asamblea General extraordinaria, convocada especialmente a este efecto, con el voto favorable de dos terceras partes de los miembros asistentes y representados.

Artículo 37

La Asamblea General que acuerde la disolución nombrará una Comisión Liquidadora, compuesta, al menos, por tres miembros de la Junta Directiva, que se hará cargo de los fondos que existan.
Una vez satisfechas las obligaciones, del remanente, si lo hubiere, será entregado a cada asociado el nominal de las cantidades abonadas, y el resto a cualquier entidad legalmente constituida con domicilio en el municipio de Los Molinos, que se dedique a iguales o más parecidos fines a los de la Asociación y, en caso de no existir ninguna, a la Concejalía de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Los Molinos.


CAPITULO VIII
REFORMA DE LOS ESTATUTOS


Artículo 38

Para la revisión y cualquier modificación de los presentes Estatutos, será preciso el acuerdo favorable de una Asamblea General extraordinaria, cuya convocatoria, desarrollo y votación se ajuste a lo previsto en el Capítulo V de los presentes Estatutos.

Artículo 39

La iniciativa de revisión o modificación de los Estatutos podrá ser ejercida ante la Asamblea General extraordinaria a instancia de la Junta Directiva o de la cuarta parte de los socios.

 CAPITULO IX
REGIMEN DOCUMENTAL DE LA ASOCIACION


Artículo 40

Constituyen el régimen documental de la Asociación:
1. El Libro de Registro General de Asociados.
2. El Libro de Actas, en el que se consignarán las reuniones y acuerdos de la Asamblea General y demás órganos de la Asociación.
3. Libro de Entradas y Salidas Económicas, en que constará la procedencia de los fondos y las actividades a que se destinan, así como cuanto se estime conveniente para el eficaz control financiero.

 

CAPITULO X
REGIMEN DE IMPUGNACIONES

Artículo 41

Las resoluciones de la Junta Directiva que hayan sido adoptadas en el marco del funcionamiento de la Asociación, podrán ser recurridas por los socios de manera individual o colectiva. A tal efecto, dispondrán del plazo de un mes, desde que la resolución les fue notificada o tuvieron conocimiento de ella, para solicitar, de acuerdo con lo dispuesto en los presentes Estatutos, su inclusión en el orden del día de la próxima reunión de la Asamblea General. Contra la resolución de la Asamblea General no cabrá interponer ningún recurso.
Todo ello sin perjuicio del derecho que asiste a los socios para el ejercicio de las acciones de nulidad de los acuerdos sociales contrarios a la Ley y a la impugnación de los acuerdos y actuaciones contrarias a los Estatutos por los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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